Correo CoBach BC

Sobre la creación de cuentas

La creación de cuentas de correo para alumnos oficiales, de centros EMSAD y planteles incorporados es gestionada por el Departamento de apoyos educativos en la Dirección de servicios educativos.

Si tienes duda sobre la disponibilidad de tu cuenta o algún problema con su uso puedes consultarlo directamente:

Lic. Annies Paola Núñez Hernández, responsable del Programa de Cuentas de Correo CoBachBC para Alumnos
Tel. (686) 9044000, EXTENSIÓN 4562
annies.nunez@cobachbc.edu.mx


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Lineamientos para el uso de cuentas de correo electrónico de alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN XII DEL DECRETO QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1981, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EN FECHA 20 DEL MISMO MES Y AÑO SEÑALADOS Y MODIFICADO MEDIANTE DECRETO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2007, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, TIENE A BIEN EMITIR LOS “LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”; BAJO LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley.

SEGUNDO.- Dentro del mismo ordenamiento legal el artículo 3°, establece que: “la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

TERCERO.-La Ley General de Educación, en su artículo 5° establece que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

CUARTO.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje 2. Política Social y en su Objetivo 2.2., contempla la integración de una política social que garantiza el derecho a la educación bajo una perspectiva de cambio cultural que establece como base la paz y el bienestar social para todos. En su Estrategia Sectorial en materia Educativa y su estrategia prioritaria 2.4 su acción puntual 2.4.1 promueve el fomento de actividades institucionales para accionar los valores universales, como son el respeto, la empatía, la solidaridad entre otros.

QUINTO.-.- El Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Baja California 2022-2027 cuenta con una estrecha vinculación entre la política nacional y estatal 7.5 Educación, Ciencia y Tecnología en su Línea de Política Estratégica 5.2.1 Cobertura con Inclusión y Equidad y 5.2.4 Seguridad y Sana Convivencia en su Programa 076 Cobertura en Educación Media Superior. En mérito de lo anteriormente, la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, tiene a bien expedir el siguiente: “LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas de uso del correo electrónico institucional @cobachbc.edu.mx del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, para las y los alumnos del Colegio.

SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las alumnas y los alumnos de Planteles Oficiales, Centros EMSAD, Planteles Incorporados al Colegio, Telebachilleratos Comunitarios y egresados del subsistema Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos.

Corresponde a la Dirección de Servicios Educativos del Colegio, la observancia y cumplimiento de los presentes Lineamientos, quedando a cargo de los Centros Educativos, la aplicación de las sanciones correspondientes, de conformidad con los Acuerdos de Convivencia Escolar y demás normatividad vigente

TERCERO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Alumna o alumno activo.- Persona inscrita en Planteles Oficiales, Centros EMSAD, Telebachilleratos Comunitarios y Planteles Incorporados del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
  2. Alumna o alumno inactivo.- Persona que causo baja como estudiante del Colegio.
  3. Centro Educativo.- A los Planteles Oficiales, Centros EMSAD, Telebachilleratos Comunitarios y Planteles Incorporados.
  4. Comportamiento sospechoso.- A las actividades que generen la sospecha de estar relacionadas con situaciones que van en contra de los valores, las normas, Acuerdos de Convivencia Escolar y/o los establecidos en el presente Lineamiento.
  5. Cuenta de Correo Electrónico Institucional.- A la cuenta con asignación @cobachbc.edu.mx.
  6. Dirección de Servicios Educativos.- .- A la Dirección de Servicios Educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
  7. El Colegio.- Al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
  8. Egresado.- A la alumna o el alumno que ha aprobado todas las asignaturas del sexto semestre.
  9. Herramienta Didáctica.- A la Herramienta para facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

TÍTULO II
DEL USO DE LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO

CUARTO.- Las cuentas de correo electrónico institucional del Colegio son de uso exclusivo como herramienta didáctica para los procesos de enseñanza-aprendizaje, para las y los alumnos “activos” y “egresados”, quienes serán los responsables del contenido y trasmisión de datos.

Las y los alumnos deberán evitar el uso de cuentas de correo institucional para la vinculación de plataformas de videojuego, redes sociales, o cualquier otro que no sea con fines didácticos.

QUINTO.-Corresponde a los encargados de laboratorio de informática de los centros educativos, las modificaciones o actualizaciones en la contraseña de las cuentas de correo electrónico institucional, en ausencia del mismo, será la Dirección de Servicios Educativos, a través del responsable del programa de cuentas de correo electrónico institucional, en el Departamento de Apoyos Educativos.

SEXTO. Las aplicaciones a las cuales se permite acceder son las siguientes:

  1. Gmail
  2. Drive
  3. Calendario
  4. Classroom
  5. Grupos
  6. Contactos
  7. Google Talk/Hangouts
  8. YouTube
  9. Blogger
  10. Así como los programas académicos de apoyo a estudios, servicios e información que las y los alumnos les competen, y que se localizan en la página electrónica del Colegio.

SÉPTIMO.– Las alumnas y los alumnos, deberán configurar un número de teléfono o una dirección de correo electrónico de recuperación al iniciar sesión del correo electrónico institucional, además serán responsables de las claves de acceso.

OCTAVO.- En los casos de egresados del subsistema del Colegio, podrán conservar su cuenta de correo electrónico Institucional hasta por 18 meses después de egresados.

TÍTULO III
DEL USO INADECUADO DE LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO

NOVENO.- Se considerarán como uso inadecuado de la cuenta de correo electrónico institucional de manera enunciativa, y no limitativa, las siguientes conductas:

  1. El uso de palabras, imágenes o referencias que puedan ser vistas como difamatorias, hostiles, ilegales, discriminatorias u ofensivas;
  2. Generar o transmitir información e imágenes de cualquier tipo que pueda ser considerado inapropiado al uso de las mejores prácticas del Colegio, incluyendo información indecente, obscena o pornográfica;
  3. Generar o transmitir información de cualquier tipo que pueda ser considerada inapropiada, hostil u ofensiva referente a razas, sexo, edad, orientación sexual, religión, nacionalidad de origen, impedimentos mentales o físicos de cualquier individuo;
  4. El uso de dispositivos de codificación (encriptación no autorizados por el Departamento de Informática);
  5. Apropiarse de alguna(s) cuenta(s) de correo electrónico institucional diferente a la asignada a su persona;
  6. Cualquier uso que no apoye el desempeño académico de los usuarios del Colegio;
  7. El uso de la cuenta de correo institucional con fines comerciales o de ánimo de lucro.
  8. Las que sean consideradas como faltas a los Acuerdos de Convivencia Escolar del Colegio que se utilice como medio para hacerlo el correo electrónico institucional.
  9. Y, las cuentas de correo institucional que presenten comportamiento sospechoso o que pongan en riesgo la seguridad de la red institucional.

DÉCIMO.-El uso inadecuado de la cuenta de correo electrónico institucional, dará lugar a la aplicación del incumplimiento a los Acuerdos de Convivencia Escolar del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, independiente de la responsabilidad que establezcan las demás disposiciones legales aplicables.

DÉCIMO PRIMERO.- Las alumnas o los alumnos que a través del correo institucional, realicen acciones catalogadas dentro del Acuerdo 15 fracción III de los Acuerdos de Convivencia Escolar por faltas de extrema gravedad, causará baja definitiva de la cuenta de correo electrónico institucional; sin prejuicio de la aplicación de las consecuencias del incumplimiento de los Acuerdos de Convivencia Escolar.

DÉCIMO SEGUNDO.- El Director o encargado del Centro Educativo, será la autoridad responsable de atender y aplicar las consecuencias del incumplimiento a los Acuerdos de Convivencia Escolar, según sea la gravedad de la falta.

TÍTULO IV
DE LA ELIMINACIÓN DE LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO

DÉCIMO TERCERO.- Será facultad exclusiva de la Dirección de Servicios Educativos, el trámite de solicitud de eliminación de cuentas de correo electrónico institucional.

DÉCIMO CUARTO.- La eliminación de la cuenta de correo electrónico institucional, se define como la baja total del dominio del sitio web de cobachbc.edu.mx

DÉCIMO QUINTO.- Las alumnas o los alumnos que sean considerados como “inactivos”, se procederá a eliminar la cuenta, de conformidad con los presentes lineamientos.

DÉCIMO SEXTO.- Previo al término de cada semestre, el Departamento de Apoyos Educativos, realizará una campaña de difusión para que se informe de la eliminación de las cuentas de correo electrónico, según los supuestos que establece los presentes Lineamientos, a fin de que los usuarios puedan realizar respaldos de la información contenida en las cuentas de correo institucional.

DÉCIMO SÉPTIMO.-Una vez concluida la campaña a que hace referencia el artículo anterior, el Departamento de Apoyos Educativos del Colegio corroborará el listado enviado por el Departamento de Informática de alumnos inactivos o egresados, para su eliminación por este último.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Se ABROGAN los “Lineamientos para el Uso de Correo Electrónico de alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California”, al finalizar el ciclo escolar 2024-1.

SEGUNDO.- Entrarán en VIGOR a partir del inicio del semestre 2024-2 los presentes “LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.

TERCERO.- Los Casos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos por la Dirección de Servicios Educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.

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